El apartado 4 del artículo 46 queda redactado como sigue:
«4. Las agencias de viaje deberán suscribir y mantener vigente un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los turistas, y constituir una fianza a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para responder de sus obligaciones contractuales con los turistas. Las cuantías de estas garantías se fijarán reglamentariamente.»









