INTRODUCCION.
Como introducción valga reconocer que no existe en la legislación europea, estatal o autonómica ninguna normativa referida expresamente a la relación entre turismo y medio ambiente. En España, deberían ser las comunidades autónomas las que legislaran al respecto al tener transferidas las competencias tanto en materia turística como ambiental.
Pero la actividad turística abarca un amplio y disperso campo de acción (cultura, deportes, transportes, obras públicas, urbanismo, economía y, por supuesto, medio ambiente) que permite que se le pueda aplicar una abundante normativa que va desde la Ley de Costas de 1988 hasta la Directiva Europea sobre Impacto Ambiental, pasando por los Planes Generales de Ordenación Urbana de los ayuntamientos o los Planes Rectores de Uso y Gestión de espacios protegidos, entre ellos parques nacionales.
Todo esto hace sumamente complicado y casi imposible enumerar toda la normativa que toca aspectos concretos de la interacción turismo-medio ambiente, sin que haya una ley específica sobre dicha relación.
Haciendo una labor de aproximación lo más ajustada posible, dicha interacción, podría tener los reflejos más acertados en la Ley de Costas de 1988, las diferentes leyes de ordenación turística de algunas comunidades autónomas, la normativa sobre turismo rural también presente a nivel autonómico y las leyes y Planes Rectores de Uso y Gestión de espacios naturales protegidos. Por último, se hace referencia a otro compendio normativo que, en menor medida, se acerca a la relación que mantienen el desarrollo turístico y la conservación del entorno natural.
Muy posiblemente sean las legislaciones sobre turismo rural de las distintas comunidades autónomas y las leyes de creación de espacios protegidos y sus respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión, todavía no desarrollados en la mayoría de ellos, los hitos legislativos más logrados a la hora de valorar la incidencia del turismo sobre el entorno. Las primeras porque establecen las normas para el desarrollo de un turismo que convive estrechamente con el mundo rural, normalmente el menos artificialmente alterado. Las segundas porque especifican, entre otros, los usos recreativos permitidos en el interior de los espacios naturales protegidos, que son normalmente los de mayor relevancia paisajística.
LEYES DE ORDENACION DEL TURISMO.
Solamente cuatro comunidades autónomas (País Vasco, Canarias, Galicia y Madrid) cuentan con leyes generales sobre turismo. Una más, la de Baleares, se encuentra en proceso de elaboración. El resto tienen decretos u ordenes sobre aspectos concretos de la actividad turística, con escaso calado ambiental, excepto aquéllas que hacen referencia al turismo rural. En otras, las leyes de ordenación del territorio sirven para cubrir el vacío legal en materia turístico-ambiental.
A continuación se hace un repaso a aquellos contenidos de las leyes que hablen de la relación expresa entre turismo y medio ambiente.
Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.
La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias (Boletín Oficial de Canarias del 23 de mayo de 1995) es de las que mayor espacio dedica a presentar el turismo como una actividad que debe funcionar y crecer acorde con las normas de conservación ambientales. En el preámbulo, al reconocer el carácter multidisciplinar de la actividad turística, ya considera al medio ambiente como una de esas disciplinas que interactúan con el turismo.
En las disposiciones generales, el artículo 1 establece como uno de los objetos de la ley "la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza, el paisaje y la cultura de Canarias, en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos".
Siguiendo con el texto de la Ley, el artículo 12 recuerda que toda actividad turística desarrollada en el archipiélago canario debe "salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas".
La Ley entra en mayores detalles en cuanto a la responsabilidad turística para con el medio ambiente en el artículo 26. En él, y bajo la sección 2 ("Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turística"), subsección 1 ("Protección del medio ambiente, el paisaje y la cultura canarias"), habla de la prevención de la contaminación y la responsabilidad por daños ecológicos: "Las actividades turísticas se desarrollarán con sujeción a la normativa de medio ambiente y conservación de la naturaleza, con especial atención a las normas sobre residuos sólidos, sanidad y salubridad del agua, pureza del aire y del suelo, conservación de los espacios naturales protegidos, defensa de la flora y fauna, particularmente la protegida autóctona de Canarias, y contaminación física, química, biológica o acústica. En los términos de la normativa general de aplicación, las empresas promotoras u organizadoras de actividades turísticas serán responsables de los daños que por causa de ellas se produzcan en el aire, aguas, suelo, subsuelo, fauna, flora o cualquier otro elemento del medio ambiente y de la naturaleza, así como de la alteración de los procesos ecológicos esenciales que pudieran tener lugar".
Para terminar, el artículo 27 se refiere a la protección de los espacios naturales. Conviene señalar antes de proseguir, que estas referencias a la necesaria conservación del paisaje canario no son nada baladí si se recuerda que en el archipiélago se asientan cuatro de los diez parques nacionales con los que cuenta España: Caldera de Taburiente en La Palma, Teide en Tenerife, Garajonay en Tenerife y Timanfaya en Lanzarote. En general, más del 40 por 100 del territorio canario se encuentra protegido bajo alguna figura legal, siendo 108 el número de estos espacios (el mayor porcentaje de toda España). Así pues, el artículo 27 menciona que "la realización de actividades turísticas y la instalación de establecimientos para su desarrollo, en espacios naturales protegidos o en áreas ecológicas catalogadas en aplicación de la prevención del impacto ecológico, así como cuando puedan resultar afectadas especies animales o vegetales declaradas protegidas, requerirán, además de un estudio básico de impacto ecológico, autorización de la consejería competente en materia turística previo informe vinculante de la competente en materia de conservación de la naturaleza. Igualmente requieren autorizaciones de este tipo las actividades turísticas a desarrollar en sus áreas periféricas".
Ley de Ordenación y Promoción del Turismo de Galicia.
La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo de Galicia es la de más reciente aprobación. Su contenido en calidad y cantidad es muy similar al de Canarias. Tanto en el preámbulo, como en el objeto y fines de la ley ya aparecen reglas a respetar, como la de la "conservación, protección, aprovechamiento y mejora de los recursos turísticos, culturales y medioambientales, del territorio y el paisaje".
En cuanto a las competencias administrativas destaca el contenido del artículo 14: "Programas de protección del entorno medioambiental y de los espacios físicos con vocación turística". En este caso, además de velar por la conservación del medio natural, los planes de ordenación turística "deben potenciar conductas responsables ecológicamente en todos los agentes que intervienen en el sector del turismo".
Dentro de los principios generales para el ejercicio de actividades turísticas, los cuatro puntos del artículo 21 están íntegramente dedicados a la "protección del medio ambiente, el paisaje y la cultura de Galicia" y su redacción está prácticamente calcada de la ley canaria.
Los artículos 46, 47 y 48 están dedicados a definir los alojamientos de turismo rural y agroturismo (ver legislación sobre turismo rural).
Ley de Ordenación del Turismo del País Vasco.
La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco del 14 de abril de 1994), además de hacer mención al agroturismo como una modalidad de alojamiento en el medio rural (ver legislación sobre turismo rural), subraya, aunque con menor contenido legislativo que la canaria, la compatibilidad que debe existir entre desarrollo turístico y conservación del entorno.
Entre sus fines, el artículo 3 destaca el "ordenamiento de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias de infraestructuras, la elevación de la calidad y la armonización de los servicios, instalaciones y equipos turísticos con el desarrollo de la infraestructura territorial y la conservación del medio ambiente". Otro de los fines es la "preservación de los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación y procurando su correcto aprovechamiento en todas las modalidades de la oferta, con respecto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales".
Ley de Ordenación del Turismo de Madrid.
La Ley 8/95, de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid del 18 de julio de 1995) es la que menos incide en la relación entre turismo y medio ambiente. Aún así, el preámbulo de la Ley se adelanta a resaltar que "constituyen principios de referencia en el desarrollo de cualquier actividad turística, la protección, la defensa y la restauración del medio natural".
En el artículo 14 se menciona la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Madrid en facilitar una oferta de un turismo de calidad en el que esté presente el respeto por el medio ambiente. Este aspecto es importante porque no descarga toda la responsabilidad sobre los promotores turístico, sean privados o administraciones locales.
LEY DE COSTAS.
La denominación completa es Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas (Boletín Oficial del Estado nº 181, de 29 de julio de 1988). Prácticamente está terminado el borrador de lo que será su reforma. Hasta ahora, la posibilidad de que el dominio público marítimo terrestre pase a manos de las comunidades autónomas, ha sido el aspecto de la modificación que más contestación ha levantado ante el temor de que estas administraciones bajen la guardia en la defensa de dicho dominio ante la presión, más cercana, de los promotores inmobiliarios.
La actual Ley tiene en cuenta, de partida, que la utilización de las riberas de mar por particulares es la principal causa de su deterioro, máxime en un país donde las costas, en un 65 por 100, tienen un uso turístico. La aglomeración humana en las playas, edificios y otras instalaciones turísticas que no respetan el dominio público y las consecuencias que todo ello origina (residuos, contaminación del agua, suelo y aire, etc.) están en la base de ese deterioro.
La finalidad de la Ley consiste en articular un sistema de medidas de protección del dominio público natural en el litoral y garantizar su efectiva aplicación.
Desgraciadamente, como ha quedado constatado en el apartado de Turismo e impacto ambiental, el espíritu en aplicar la ley ha sido inversamente proporcional al continuo crecimiento del desarrollo turístico, por lo menos tan perjudicial para el litoral como el llevado a cabo en décadas anteriores,
Debido a que en relación a esto último el crecimiento urbanístico desordenado sobre el mismo borde del mar fue la causante de buena parte de la degradación de las costas españolas, el establecimiento de una serie de limitaciones a la propiedad privada, al condicionarla al dominio público marítimo-terrestre, marca el aspecto más significativo de la ley.
En concreto, en los artículos del 23 al 25 se fija una zona de servidumbre de 100 metros ampliables hasta un máximo de otros 100 (en Italia es más ambicioso y llega a los 300 metros), medidos desde el límite interior de la ribera del mar, en el que resultan prohibidos en todo caso una serie de usos, incluidos los residenciales y habitacionales. Otro artículo, el 30, tiene mucho que ver con la monótona sucesión de bloques de apartamentos a pie de playa. En concreto, fija una zona de influencia, de 500 metros de anchura como mínimo, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, para evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes. Además, los proyectos presentados deberán prever la adaptación de las obras al entorno en el que se encuentren situadas.
Otras actividades, como la construcción de puertos deportivos o paseos marítimos, conllevan otra serie de condicionantes. En el primer caso, al igual que cualquier otra actuación en el mar o en zona marítimo-terrestre, deberá existir un estudio básico de la dinámica litoral (transporte de sedimentos, clima marítimo, naturaleza geológica de los fondos, condiciones de la biosfera submarina, previsión de dragados o trasvases de arena, etcétera). En cuanto a los paseos marítimos, éstos deben localizarse fuera de la ribera del mar y habrán de ser preferentemente peatonales.
El artículo 32 de la Ley de Costas refleja la prohibición de toda actividad que suponga la destrucción de yacimientos de áridos, el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión, el vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración y la publicidad por medios acústicos o audiovisuales, o a través de carteles o vallas.
Aunque quedan terminantemente prohibidas las extracciones de áridos para la construcción, se permiten para la creación o regeneración de playas, aspecto este que ha sido muchas veces criticado por organizaciones ecologistas, ya que consideran que empobrecen el fondo marino de donde se extrae la arena y alteran gravemente el ecosistema marino mientras dura la extracción y transporte a la playa.
Si en algo incide la Ley de manera continuada es en el carácter de uso público de las playas, garantizando el libre acceso y estableciendo, en caso de que fuera necesario, servidumbres de acceso público al mar, de carácter gratuito.
LEGISLACION SOBRE TURISMO RURAL.
En primer lugar se recoge toda la normativa autonómica sobre alojamientos de turismo rural dentro de la cual va explícita la necesidad de preservar la calidad del entorno natural. En ellas se observa una falta de criterio general a la hora de definir qué se entiende por turismo rural y, por otro lado, existe más de una veintena de denominaciones diferentes para una serie de alojamientos que, en muchos casos, reúnen las misma condiciones y hasta podrían aparecer todos bajo el paraguas de Casa Rural. Así, en Cataluña es Residencia-Casa de Payés, en Galicia Pazos o Casas de Aldea, en Extremadura hay Hospederías, en Castilla y León Casa Rural-Posada y Centro Turismo Rural o en Asturias Casonas Asturianas. Señalada esta dispersión, que puede actuar como obstáculo dentro de una efectiva comercialización en el exterior de la región, todas las normativas establecen los requisitos que deben tener este tipo de alojamientos (ubicación, plazas, servicios, suministros...). Algunas comunidades, como Baleares y Extremadura, acogen en su legislación otros servicios turísticos del medio rural, no necesariamente de alojamiento, que se revelan como esenciales para presentar una oferta completa de turismo rural.
Para completar esta lista se han añadido decretos autonómicos que contienen las normas para conseguir subvenciones de cara a la instalación de alojamientos de turismo rural.
Andalucía.
Decreto 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de los alojamientos en Casas Rurales andaluzas (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 1995).
Orden de 6 de abril de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de abril de 1995).
Con anterioridad a estas fechas, el Plan Integral de Turismo de Andalucía, de 1993, hacia referencia al turismo rural con esta definición: la actividad turística que se desarrolla en el medio rural y cuya motivación principal es la búsqueda de atractivos turísticos asociados al descanso, paisaje, cultura tradicional y huida de la masificación.
Aragón.
Decreto 113/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados "Viviendas de Turismo Rural" (Boletín Oficial de Aragón de 26 de noviembre de 1986).
Orden de 12 de enero de 1987, de los Departamentos de Industria, Comercio, Turismo y Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por la que se fijan los criterios y procedimientos a seguir en la concesión de subvenciones para la promoción de alojamientos turísticos denominados "Viviendas de Turismo Rural" (Boletín Oficial de Aragón de 27 de febrero de 1987).
Orden de 5 de julio de 1989 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se fijan los criterios y cuantías en la concesión de ayudas para el desarrollo de los planes de Turismo Rural del Maestrazgo-Gúdar, Javalambre y de Ribagorza-Sobrarbe (Boletín Oficial de Aragón de 19 de julio de 1989).
Orden de 2 de enero de 1991, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se amplían las ayudas de los planes específicos de Turismo Rural a las Mancomunidades Gallego-Sotón, Altas Cinco Villas, Alta Zaragoza y Prepirenaica entre Arbas (Boletín Oficial de Aragón de 21 de enero de 1991).
Asturias.
En el Plan de Desarrollo Turístico 1983-1987 se incluyó un programa de turismo rural en colaboración con un equipo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
En el Plan de Desarrollo Turístico del Principado de Asturias 1989-1993 se concreta ya el fomento a la creación de una amplia red de casas de alojamiento en el medio rural.
Decreto 26/1991, de 20 de febrero, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula la modalidad de Alojamiento Turístico denominado "Casa de Aldea" (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de abril de 1991).
Resolución de 26 de abril de 1993, de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 26/1991 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de mayo de 1993).
Decreto 69/1994, de 1 de septiembre, por el que se aprueba la utilización de la marca "Casonas Asturianas" (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de octubre de 1994).
Baleares.
Decreto 62/1995, de 2 de junio, por el que se regula la prestación de servicios turísticos en el medio rural de las islas Baleares (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 24 de junio de 1995).
Orden del Consejero de Turismo del 13 de octubre de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 62/1995, de 2 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 28 de octubre de 1995).
Canarias.
No tiene legislación específica sobre turismo rural y se atiene a lo expuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 1995), en cuyo apartado referido al fomento de la actividad turística habla del fomento del turismo de interior. También especifica como alojamientos en el medio rural los establecimientos de Turismo Rural.
Cantabria.
Decreto 50/1989, de 5 de julio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros en Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 21 de septiembre de 1989). Establece la categoría de "Posadas en Casas de Labranza".
Decreto 89/1992, de 27 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 55/1988, de 22 de septiembre, sobre subvenciones para la constitución de una red de albergues en casas de labranza (Boletín Oficial de Cantabria de 4 de enero de 1993).
Decreto 31/97, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el medio rural de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 30 de abril de 1997).
Castilla y León.
Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de Turismo Rural (Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de mayo de 1995).
Castilla-La Mancha.
Decreto 43/1994, de 16 de junio, de la Consejería de Industria y Turismo de ordenación de alojamiento turístico en Casas Rurales (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 1 de julio de 1994).
Orden de 13 de enero de 1995 de la Consejería de Industria y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la adecuación y mejora del alojamiento turístico en Casas Rurales (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 27 de enero de 1995).
Cataluña.
Esta comunidad autónoma fue pionera en legislar sobre alojamientos de turismo rural, con un decreto que data de agosto de 1983, posteriormente revisado.
Decreto 214/1995, de 27 de junio, por el que se regula la modalidad de alojamiento turístico denominado residencia-casa de payés (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 7 de agosto de 1995).
Extremadura.
Decreto 132/1992, de 15 de diciembre, de la Consejería de Industria y Turismo, por el que se crea y regula la modalidad de "Alojamiento en el Medio Rural y servicios turísticos complementarios" en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura de 24 de diciembre de 1992).
Galicia.
La recientemente aprobada Ley 9/1997, de 21 de agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo en Galicia define y caracteriza de pasada a los alojamientos de turismo rural y agroturismo.
Orden de 2 de enero de 1995 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública por la que se establece la ordenación de los establecimientos de Turismo Rural (Diario Oficial de Galicia de 22 de febrero de 1995).
Orden de 4 de enero de 1995 de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para el fomento del Turismo Rural y a la modernización de balnearios (Diario Oficial de Galicia de 27 de febrero de 1995).
Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid aún no ha desarrollado una normativa expresa sobre turismo rural. En la Ley 8/95, de 28 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 18 de julio de 1995) no se especifican categorías de alojamientos.
Murcia.
Decreto 29/1987, de 14 de mayo, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de junio de 1987).
Decreto 79/1992, de 10 de septiembre de 1992, por el que se regula la actividad de alojamientos turísticos especiales en zonas de interior (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24 de septiembre de 1992).
Navarra.
Decreto Foral 200/1991, de 16 de mayo, por el que se ordenan los alojamientos turísticos en las Casas Rurales en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 105/1993, de 22 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación de las Casas Rurales (Boletín Oficial de Navarra de 9 de abril de 1993).
La demanda suscitada en torno a esta comunidad y la necesidad de simplificar los trámites administrativos para fomentar la oferta obligaron modificar el anterior decreto.
Decreto Foral 53/1995, de 20 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 105/1993, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación de las Casas Rurales (Boletín Oficial de Navarra de 13 de marzo de 1995).
Decreto Foral 106/1993, de 22 de marzo, por el que se regulan las ayudas para adecuación y mejora de Casas Rurales (Boletín Oficial de Navarra de 9 de abril de 1993).
País Vasco.
La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo (Boletín Oficial del País Vasco del 14 de abril de 1994) en su artículo 12 considera al agroturismo como una modalidad más de alojamiento turístico. En los artículos 25 y 26 se define el concepto de agroturismo y las características que han de tener este tipo de alojamientos respectivamente.
Sin embargo, el verdadero concepto y normas de desarrollo de alojamientos turísticos en el medio rural se lleva a cabo en los siguientes decretos:
Decreto 295/1988, de 8 de noviembre, por el que se crea la modalidad de alojamiento turístico-agrícola (Boletín Oficial del País Vasco).
Decreto 128/1966, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (Boletín Oficial del País Vasco de 13 de junio de 1996).
La Rioja.
Decreto 8/1995, de 2 de marzo, de regulación y ordenación de los alojamientos turísticos en Casas Rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de marzo de 1995).
Comunidad Valenciana.
Decreto 253/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.
LEYES DE PROTECCIón DE ESPACIOS NATURALES.
Los parques nacionales y, en menor medida, otros espacios protegidos se convierten en los destinos preferidos del ecoturismo o turismo de naturaleza. Como ejemplo de las decenas de millones de turistas que acceden anualmente a cada uno de los espacios protegidos más emblemáticos del mundo bastan cifras como las del Parque Nacional de Peak, en Inglaterra, posiblemente el más visitado junto al norteamericano de Yellowstone, que recibe a más de 22 millones de visitantes al año, con picos que han llegado a las 300.000 personas diarias en un domingo de verano.
En España aún no ha calado hondo en la población la atracción turística que representan estos espacios, aunque también se habla de millones (ver Tabla 1). En la cúspide de los más visitados se encuentra el Parque Nacional del Teide, con tres millones de visitantes durante 1996, seguidos de Picos de Europa y Timanfaya, en Lanzarote, con más de millón y medio cada uno.
TABLA 1. Visitantes de parques nacionales 1991-1996
| 1991 | 1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | |
| Picos de Europa | 860.234 | 936.511 | 950.825 | 941.080 | 1.100.000 | 1.676.392 |
| Ordesa y Monte Perdido | 585.000 | 600.000 | 650.000 | 650.000 | 702.700 | 624.506 |
| Tablas de Daimiel | 94.916 | 82.690 | 73.952 | 83.746 | 60.190 | 130.774 |
| Doñana | 225.818 | 249.526 | 289.331 | 202.954 | 250.000 | 386.287 |
| Archipiélago de Cabrera | 21.991 | 28.729 | 35.934 | 32.226 | 45.000 | 39.265 |
| Teide | 2.227.000 | 2.250.000 | 2.250.000 | 2.434.1522. | 500.000 | 3.000.000 |
| Caldera de Taburiente | 142.167 | 157.520 | 324.705 | 212.179 | 200.000 | 250.000 |
| Garajonay | 245.386 | 221.581 | 300.000 | 450.000 | 500.000 | 450.000 |
| Timanfaya | 1.000.000 | 1.200.000 | 1.300.000 | 1.757.513 | 1.450.000 | 1.575.135 |
| Cabañeros | 10.933 | |||||
TOTAL |
5.402.512 | 5.726.287 | 6.174.747 | 6.763.850 | 6.807.890 | 8.143.292 |
Fuente: Ministerio de Madio Ambiente
Sólo los parques nacionales están regulados por leyes estatales. El resto de las figuras de protección son competencias de las comunidades autónomas (parques naturales, reservas naturales, parajes naturales, etcétera), que aunque no manejen cifras de visitantes globales, sino de aquéllos turistas que recalan en los centros de recepción o interpretación de los parques, se sabe que espacios como el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y el de Sierra Nevada en Andalucía, el de las Lagunas de Ruidera en Ciudad Real, el de la Albufera en Valencia y muchos de los asentados en Canarias sobrepasan en ocasiones el medio millón de visitantes.
Ante estas cifras es lógico que los espacios estén dotados de instrumentos legales que regulen la actividad turística y recreativa en las mismas. Teniendo en cuenta que existen más de 700 enclaves protegidos en todo el territorio español (algunos de ellos están contenidos en convenios internacionales o están declarados Reservas de la Biosfera por las Naciones Unidas sin necesidad de que estén protegidos por leyes estatales o autonómicas) y que muchos ya cuentan con los correspondientes planes rectores de uso y gestión como norma básica que regula la actividad dentro de los mismos, no es posible, por lo menos en esta primera aproximación, hacer una lista de todas las normas de protección de los mismos, exceptuando el de los diez parques nacionales. No obstante se exponen a continuación los ejemplos más ilustrativos, siempre teniendo presente el nexo de unión entre turismo y conservación.
Normas referidas al Estado español.
Como ley de leyes de la naturaleza española aparece la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 1989), que actualmente se está reformando para dar cabida a una sentencia del Tribunal Constitucional que obliga al Estado a compartir la gestión de los parques nacionales con las comunidades autónomas. En ella se detallan aspectos generales sobre conservación, ya que son las leyes de cada uno de los parques nacionales las que desarrollan de manera más exhaustiva las normas de uso de estos espacios.
Cada uno de los parques nacionales deben contar con tres normas esenciales, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la ley de declaración y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Cabría puntualizar que la declaración de un espacio como protegido no conlleva la inmediata aprobación del PRUG. Un ejemplo puede estar en Doñana, que fue declarado Parque Nacional por Decreto de 16 de octubre de 1969 y hasta el 16 de diciembre de 1991 no fue aprobado el PRUG. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se elabora normalmente en el proceso anterior a la declaración.
A continuación se muestran varios ejemplos de esta normativa:
A). Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros (Boletín Oficial del Estado, número 278, de 21 de noviembre de 1995). En el artículo 2 de esta ley se menciona como uno de los objetos de la misma el "facilitar su conocimiento y disfrute por los ciudadanos, de forma que sea compatible con su conservación".
El verdadero contenido sobre de que manera acoger la afluencia de visitantes siempre estará recogido en el Plan Rector de Uso y Gestión, de ahí que en el artículo 10 especifique que dicho plan incluirá "la regulación de las actividades que sean compatibles con el cumplimiento de los objetivos del parque, así como la especificación de aquellas otras que se consideren incompatibles".
B). Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Ya la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, establecía un régimen jurídico especial para proteger la integridad del paisaje,, flora y fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del parque, en razón de su interés estético, educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
Entre las finalidades y objetivos del PRUG aparece la de "ordenar el uso público adecuando las visitas al parque a su capacidad de acogida". Se establecen cuatro zonas (reserva, uso restringido, uso moderado y uso especial). Excepto la primera, que queda excluida del uso público, las tres restantes pueden ser visitadas. En la zona de reserva de uso especial se ubican los edificios destinados al uso público y a los servicios de gestión del parque, como el núcleo edificado de la Pradera de Ordesa, aparcamiento, aula de la naturaleza, centro de visitantes, refugio de Góriz, helipuerto y otras infraestructuras.
Al referirse de nuevo a la gestión del uso público del parque, el PRUG señala que "es imprescindible remodelar el actual sistema de visitas adaptándolo a las características naturales de aquél, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a la previsible en el futuro". En este mismo punto se detallan cuáles deben ser los principios de actuación en este sentido (infraestructuras, acampada, senderismo, usos deportivos, etcétera) e incluso el número máximo de personas que simultáneamente pueden permanecer en determinados sectores del parque.
C) Por último, se relacionan el resto de normas que regulan todos los parques nacionales españoles:
Real Decreto 640/94, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 1994).
Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa (Boletín Oficial del Estado de 31 de mayo de 1995).
Real Decreto 23/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional de Cabañeros
Ley 14/1991, de 29 de abril, de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 1993).
Real Decreto 227/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Ley 3/1981, de 25 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Garajonay.
Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay.
Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, de declaración del Parque Nacional de Timanfaya. Reclasificado por la Ley 6/1981, de 25 de marzo.
Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya.
Decreto 1874/1973, de 28 de junio, de declaración del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Reclasificado por la Ley 25/1980, de 3 de mayo.
Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de declaración del Parque Nacional de Doñana. Reclasificado por la Ley 91/1978, de 28 de diciembre.
Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.
Decreto de 6 octubre de 1954 de declaración del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Reclasificado por la Ley 4/1981, de 25 de marzo.
Real Decreto 1410/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
Decreto de 22 de enero de 1954 de declaración de Parque Nacional del Teide. Reclasificado por la Ley 5/1981, de 25 de marzo.
Real Decreto 2423/1984, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.
Real Decreto de 16 de agosto de 1918 de declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Reclasificado por la Ley 52/1982, de 13 de julio.
Normas referidas a las Comunidades Autónomas.
El Decreto 6/97, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (Boletín Oficial de Canarias, número 14, de 31 de enero de 1997 demuestra que no siempre un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales antecede a una declaración de espacio protegido, aunque en la actualidad se cumpla con los de nueva incorporación a esta categoría. La Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 85, de 1 de julio de 1987 protegió bajo varias figuras 96 espacios naturales que hasta la fecha no están dotados ni de planes de ordenación ni de gestión.
El Decreto 6/97 supone el primer paso para enderezar esta anómala situación. En el artículo 3 se adelanta que en los planes de ordenación "se incluirá un apartado relativo al aprovechamiento de los recursos, en el que se analizará al menos la actividad agrícola, la ganadera, la forestal, la cinegética y la pesquera; la industrial y la constructiva; la turística y la de servicios"
Para terminar con el apartado de medidas legislativas que regulan las compatibilidades ambientales y turísticas en espacios protegidos, se ha escogido un espacio que por su situación geográfica, en plena Costa Blanca y cercanía a municipios turísticos como Calpe, Altea o incluso Benidorm, recibe un gran número de visitantes. Se trata del peñón de Ifach.
Decreto 260/93, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac. Todo el artículo 22 del decreto, que consta de seis puntos, está dedicado a la regulación de las actividades turísticas y recreativas, tales como acampada, la circulación rodada, la pesca deportiva, el baño, el senderismo o la escalada. Precisamente esta última, debido a la tradición de la que goza el peñón como vías de escalada, merece todo un artículo, el 23. En el capítulo III, artículo 26, se detalla el número de visitantes máximos admitidos, que en principio queda establecido en 300 paseantes diarios. Igualmente, quedan reflejadas las normas de visita.
En la división del parque en zona de reserva y zona de uso público aparecen igualmente las normas de disfrute y recreativas que se deben respetar durante la visita.
LEGISLACION VARIADA.
Sería complicado establecer un criterio lógico que permitiera clasificar el resto de normativa existente que toque algún aspecto de la relación entre turismo y medio ambiente. Residuos, agua, aire, suelo, ruido, impacto ambiental, aguas de baño, ordenación del territorio son parte de los componentes que interactúan en la relación ya mencionada y de los que emana una actividad legislativa y de acuerdos internacionales que puede quedar ilustrada en los ejemplos que se enumeran a continuación:
Convenios internacionales.
Convenio para la Protección del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976. Contiene un Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo.
Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971. Incluye una veintena de zonas húmedas españolas.
Convenio sobre Conservación de la Vida Silvestre y su Medio Natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
Unión Europea.
Solo se reseñan directivas porque son las únicas normas vinculantes para los estados miembros.
Directiva del Consejo 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975 relativa a la calidad de las aguas de baño. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de febrero de 1976).
Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 14 de marzo de 1997). Entre estos proyectos aparecen los relacionados con el turismo y otras actividades recreativas. Es decir, puertos deportivos, urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas, pistas de esquí, remontes y teleféricos, campings o parques temáticos.
Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (DOCE de 22 de julio de 1992).
Estado español.
Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas (Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 1985).
Real Decreto, de 1 de julio, establece normas de calidad de las aguas de baño (BOE de 13 de julio de 1988).
Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE de 30 de diciembre de 1995).
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995). El título XVI incluye los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de 1995).. En ella se consideran como "usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero".
Comunidades autónomas.
A) Leyes de ordenación del territorio
La práctica totalidad de las leyes de ordenación del territorio regulan actuaciones del campo turístico y ambiental. Es el caso de una comunidad turística por excelencia, Andalucía, cuya Ley 1/94, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 22 de enero de 1994) tiene entre sus objetivos uno muy parecido a los que componen las leyes generales de turismo, a saber, "la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural".
Normalmente, este tipo de normativa tienen entre sus actividades de planificación la localización de áreas turísticas que no aparecen en los planes generales de urbanismo que elaboran los ayuntamientos y que también coinciden en ocasiones con intereses ambientales.
Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Aragón, de 7 de diciembre de 1992).
Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial (Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 14 de abril de 1987).
Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial (Boletín Oficial de la Comunidad Autonómica de las Islas Baleares, de 23 de abril de 1987).
Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación (Boletín Oficial de Canarias, de 23 de marzo de 1987).
Ley 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial (Boletín Oficial de Cantabria, de 9 de abril de 1990).
Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política territorial (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de 30 de noviembre de 1983).
Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia (Diario Oficial de Galicia, de 5 de diciembre de 1995).
Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 16 de junio de 1984).
Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia (Boletín Oficial de Murcia, de 14 de agosto de 1992).
Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Boletín Oficial de Navarra de 15 de julio de 1994).
Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco, de 3 de julio de 1990).
Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana (Diario Oficial de la Generalitat de Valencia, de 13 de julio de 1989).
B) Además, las CC.AA. aprueban otras leyes y decretos con cierta vinculación turístico-ambiental de las que conviene poner algún ejemplo:
Decreto 72/94, de 26 de mayo, sobre los planes de ordenación de litoral (Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23 de julio de 1994).
Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (Boletín Oficial de Canarias del 18 de septiembre de 1990).
Decreto 14/96, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de marzo de 1996).
Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor (Boletín Oficial de Murcia de 22 de mayo de 1987).
Decreto 20/1987, para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones (Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30 de abril de 1987).
Decreto 105/1991, de 4 de abril, de fomento de la artesanía tradicional de las Islas Baleares.
Decreto 81/1991, de 25 de marzo, por el cual se establecen los requisitos que han de reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de entretenimiento y turísticas de aventura








